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Normativa economia circular

Una visión crítica de la normativa vinculada a la economía circular

Ya en el año 2015 la Comisión Europea adoptó un plan de acción con el objetivo de facilitar la transición de Europa hacia un modelo de economía circular, y así promover el crecimiento económico sostenible y mejorar la competitividad mundial.

Este plan establecía 54 medidas y también priorizaba cinco sectores como fundamentales para llevar con éxito dicha transición. Concretamente, estos cinco sectores eran: plásticos, residuos alimentarios, materias primas críticas, construcción y demolición, biomasa y biomateriales.

En el último informe de la Comisión, con fecha de 4 de marzo del presente año, en el cual se comenta estas 54 medidas y cual es el grado de implementación de las mismas.

 

España ante la transición hacia la economía circular

En el caso de España, y alineado con las directrices políticas marcadas por Europa, se crea el Ministerio de transición ecológica en julio de 2018, y cuya estructura orgánica queda desarrollada en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio.

Como se desprende de todos estos antecedentes y el resto de información que se maneja en el presente estudio, la economía circular no es tan solo una moda pasajera, sino que sus principios y objetivos van a afectar de forma muy ostensible desde el proceso de fabricación más básico hasta la forma de vivir y las costumbres de cada uno de los habitantes del planeta.

Como todo cambio de envergadura que se produce, no solo es necesario incentivar conductas que vayan en dirección al objetivo marcado. Es necesario también establecer leyes y normativa que permitan forzar al cambio y evitar así las pautas de comportamiento más perniciosas, o también aquellas más difíciles de erradicar por el incremento del coste económico que las mismas pueden significar.

Estas medidas no significan tan solo una obligación que hay que acatar. En muchas ocasiones, la normativa y la legislación ofrecen una oportunidad de negocio clara que, si son bien aprovechadas, pueden suponer una nueva vía de negocio para nuestras empresas o incluso una nueva actividad económica en sí misma.

 

Emisiones cero, como objetivo

Una de las leyes más reciente y conocida, vinculada indirectamente con el ámbito de la economía circular, dado que ayuda a uno de los objetivos principales de la economía circular que es alcanzar emisiones cero, fue la liberalización del mercado fotovoltaico a partir del Real Decreto 15/2018. Este Real Decreto viene a abolir el anterior y famoso Real Decreto 900/2015, más conocido como el “impuesto al sol”. Es indudable que la liberación del mercado energético que supone esta abolición ha tenido consecuencias inmediatas, incluso en nuestro propio sector, con la construcción de grandes instalaciones fotovoltaicas en los tejados industriales de diferentes empresas cerámicas.

El objetivo de esta parte del informe es mostrar una serie de normas y leyes que vienen originadas por políticas vinculadas a la economía circular, y que en si mismas significan una oportunidad cuando se da un enfoque de éstas hacia un consumidor cada día más consciente de la realidad medioambiental que estamos viviendo, dispuesto a pagar más si con ello colabora a la sostenibilidad del planeta y al legado de sus descendientes.

 

La posición de Europa

Por un lado, nos encontramos con legislación europea expresamente creada como medidas para tener en cuenta a la hora de fomentar la economía circular. Esto no quiere decir que previamente no hubiera legislación, destacando como principales directivas las que a continuación se enumeran:

  • Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
  • Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores
  • Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
  • Directiva 2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos

Sin embargo, y a partir del año 2015 tomando como base la normativa que ya existía previamente, se propone una revisión de esta con los siguientes objetivos clave:

  • Objetivo común de la UE para el reciclado del 65% de los residuos municipales para 2030.
  • Objetivo común de la UE para el reciclado del 75% de los residuos de envases de aquí a 2030.
  • Reducir los residuos a vertederos hasta un máximo del 10% de los residuos municipales para 2030;
  • Prohibición del vertido de residuos recogidos de forma selectiva.
  • Promoción de instrumentos económicos para minimizar los vertidos.
  • Simplificación y mejora de los métodos de cálculo armonizados para las tasas de reciclado en toda la UE.
  • Medidas concretas para promover la reutilización y estimular la simbiosis industrial, convirtiendo los subproductos de una industria en materia prima de otra.
  • Incentivos económicos para que los productores comercialicen productos más ecológicos y apoyen los planes de recuperación y reciclado (por ejemplo, para envases, pilas, aparatos eléctricos y electrónicos y vehículos).

Como resultado, se aprueban toda una serie de propuestas de Directivas, entre las que cabe destacar:

Análisis crítico

Sin embargo, si efectuamos un análisis crítico, se detectan ciertos puntos débiles en la maquinaria legislativa ideada por la Unión Europea para garantizar el éxito de la transición hacia una economía circular.

Uno de los aspectos que llama poderosamente nuestra atención está relacionado con el término economía circular, el cual en sí mismo resulta ecléctico y, en ocasiones, falto de una definición precisa, científicamente respaldada. Así, a pesar de que es indudable el compromiso de la Unión Europea por adoptar el modelo circular, no resulta evidente todo lo que esta transición conlleva y su relación con otros objetivos fijados como la protección y conservación del capital natural europeo o garantizar la salud y el bienestar de los ciudadanos. A modo de ejemplo, si uno de los objetivos previstos es el de incrementar el uso de materiales reciclados, con independencia del cumplimiento de los estándares de tipo medioambiental y de salud, no resulta evidente hasta qué punto esto puede suponer un beneficio.

En este sentido, los peligros asociados a determinados compuestos químicos presentes en materias primas secundarias, en determinadas concentraciones, suponen un grave problema. Así, aunque la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) es consciente de este dilema, la realidad es que muchas de estas sustancias son reintroducidas en los ciclos de vida de los materiales en nombre de la economía circular.

Con esto, el marco legal europeo en materia de materias primas, productos y residuos no garantiza, con total seguridad, que los operarios de plantas de reciclaje o de producción basada en materias primas secundarias, conocen los riesgos de exposición a determinados compuestos químicos presentes es estos materiales. Esto deriva en un incremento de costes para aquellas empresas interesadas en adoptar el modelo circular, puesto que deben analizar de forma sistemática estos residuos para garantizar la seguridad en su manipulación. Lógicamente, desde el punto de vista de las empresas, esto supone un hándicap importante que resta interés al paradigma circular.

Por consiguiente, resulta fundamental el ejercer un control minucioso y eficaz de los distintos materiales a través de su ciclo de vida. Se trata pues de una información extremadamente valiosa y útil para los distintos actores implicados, que requiere de herramientas potentes e innovadoras, debidamente apoyadas en las nuevas tecnologías como Big data o IoT.

 

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Bibliografía

Hacia una economía circular

Instalación de fotovoltaica en techos industriales

Economía circular en las ciudades

España Circular 2030. Estrategia Española de Economía Circular

REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS on the implementation of the Circular Economy Action Plan

Review of Waste Policy and Legislation

Environmental Law Network International